Artículo 408 del código penal

Artículo 408 del código penal

El artículo 408 del código penal es uno de los delitos de dejación de funciones que se encuentran en el título XIX del libro II del código penal, dedicado a los delitos contra la administración pública. Este artículo establece lo siguiente:

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Elementos del tipo penal

Para que se dé este delito, se requieren los siguientes elementos:

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Ejemplos y esquemas

A continuación, se presentan algunos ejemplos y esquemas para ilustrar el artículo 408 del código penal:

  • Un policía que tiene conocimiento de un robo con violencia e intimidación y no lo comunica a sus superiores ni al juez competente, incurre en el artículo 408 del código penal.
Sujeto activo Sujeto pasivo Acción Delito perseguido Pena
Policía Estado/sociedad Dejar intencionadamente de promover la persecución del robo Delito público de robo con violencia e intimidación (art. 242 CP) Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años
  • Un médico forense que sabe que una persona ha sido asesinada y no lo informa al juez ni al fiscal, incurre en el artículo 408 del código penal.
Sujeto activo Sujeto pasivo Acción Delito perseguido Pena
Médico forense Estado/sociedad Dejar intencionadamente de promover la persecución del asesinato Delito público de asesinato (art. 139 CP) Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años
  • Un profesor que presencia una agresión sexual a una alumna y no lo denuncia ni lo pone en conocimiento de las autoridades competentes, incurre en el artículo 408 del código penal.
Sujeto activo Sujeto pasivo Acción Delito perseguido Pena
Profesor Estado/sociedad/alumna Dejar intencionadamente de promover la persecución de la agresión sexual Delito público de agresión sexual (art. 178 CP) Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años

Conclusión

El artículo 408 del código penal es un delito que castiga la omisión del deber de perseguir delitos por parte de las autoridades o funcionarios públicos que tengan conocimiento de ellos. Se trata de una conducta que atenta contra el principio de legalidad y el interés general, y que puede favorecer la impunidad de los delincuentes. Por ello, se impone una pena de inhabilitación especial que impide al infractor ejercer su cargo o uno similar durante un tiempo determinado.

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Este artículo tiene como finalidad garantizar el correcto funcionamiento de la administración pública y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Por tanto, es un deber ético y jurídico de toda persona que desempeñe un empleo o cargo público el cumplir con su obligación de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables.

Espero que este artículo te haya sido útil para comprender mejor el artículo 408 del código penal. Si tienes alguna duda o sugerencia, puedes escribirme de nuevo. Estaré encantado de ayudarte. 😊

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11 comentarios

  1. ¡Vaya locura! El Artículo 408 del código penal es un enigma digno de un acertijo matemático. ¿Quién lo entiende realmente?

  2. ¡Vaya! El Artículo 408 del código penal suena como algo salido de una película de suspenso. ¿Alguien tiene ejemplos interesantes?

    1. Totalmente de acuerdo contigo. El Artículo 408 necesita una revisión urgente, es obsoleto y no refleja la realidad actual. ¡Es hora de adaptarse a los tiempos y garantizar la justicia para todos! 💪🔧

    1. ¡Vaya, el Artículo 408 del código penal no es para los débiles! Pero no te preocupes, siempre puedes buscar asesoramiento legal o leer comentarios de expertos en la materia. ¡Ánimo y no te pierdas en el laberinto legal!

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