Artículo 408 del código penal
El artículo 408 del código penal es uno de los delitos de dejación de funciones que se encuentran en el título XIX del libro II del código penal, dedicado a los delitos contra la administración pública. Este artículo establece lo siguiente:
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Elementos del tipo penal
Para que se dé este delito, se requieren los siguientes elementos:
- Sujeto activo: debe ser una autoridad o un funcionario público, es decir, una persona que ejerza potestades públicas o preste servicios públicos2.
- Sujeto pasivo: puede ser el Estado, la administración pública o la sociedad en general, según el delito que se deje de perseguir.
- Acción: consiste en dejar intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que se tenga noticia o de sus responsables. Esto implica una omisión voluntaria y consciente del deber de actuar que tiene el sujeto activo por razón de su cargo3.
- Delito perseguido: debe tratarse de un delito público, es decir, aquel que puede ser denunciado por cualquier persona y cuya investigación corresponde al Ministerio Fiscal o a los jueces y tribunales4. No se aplica este artículo a los delitos semipúblicos o privados, que requieren una denuncia previa del ofendido o de su representante legal5.
- Pena: se impone la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Esto significa que el condenado no podrá desempeñar el empleo o cargo público en el que cometió el delito, ni otro similar, durante el tiempo fijado por la sentencia.
Ejemplos y esquemas
A continuación, se presentan algunos ejemplos y esquemas para ilustrar el artículo 408 del código penal:
- Un policía que tiene conocimiento de un robo con violencia e intimidación y no lo comunica a sus superiores ni al juez competente, incurre en el artículo 408 del código penal.
Sujeto activo | Sujeto pasivo | Acción | Delito perseguido | Pena |
---|---|---|---|---|
Policía | Estado/sociedad | Dejar intencionadamente de promover la persecución del robo | Delito público de robo con violencia e intimidación (art. 242 CP) | Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años |
- Un médico forense que sabe que una persona ha sido asesinada y no lo informa al juez ni al fiscal, incurre en el artículo 408 del código penal.
Sujeto activo | Sujeto pasivo | Acción | Delito perseguido | Pena |
---|---|---|---|---|
Médico forense | Estado/sociedad | Dejar intencionadamente de promover la persecución del asesinato | Delito público de asesinato (art. 139 CP) | Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años |
- Un profesor que presencia una agresión sexual a una alumna y no lo denuncia ni lo pone en conocimiento de las autoridades competentes, incurre en el artículo 408 del código penal.
Sujeto activo | Sujeto pasivo | Acción | Delito perseguido | Pena |
---|---|---|---|---|
Profesor | Estado/sociedad/alumna | Dejar intencionadamente de promover la persecución de la agresión sexual | Delito público de agresión sexual (art. 178 CP) | Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años |
Conclusión
El artículo 408 del código penal es un delito que castiga la omisión del deber de perseguir delitos por parte de las autoridades o funcionarios públicos que tengan conocimiento de ellos. Se trata de una conducta que atenta contra el principio de legalidad y el interés general, y que puede favorecer la impunidad de los delincuentes. Por ello, se impone una pena de inhabilitación especial que impide al infractor ejercer su cargo o uno similar durante un tiempo determinado.
Este artículo tiene como finalidad garantizar el correcto funcionamiento de la administración pública y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Por tanto, es un deber ético y jurídico de toda persona que desempeñe un empleo o cargo público el cumplir con su obligación de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables.
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